ARCA extiende a junio de 2027 el plazo para que las pymes regularicen deudas en cuotas
La Resolución General 5924/2026 corre la fecha de corte a deudas vencidas hasta el 31 de octubre de 2026 y habilita la adhesión hasta el 30 de junio de 2027 para micro, pequeñas y medianas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó en el Boletín Oficial la Resolución General 5924/2026, que amplía el régimen especial de facilidades de pago dirigido a las MiPymes, a los pequeños contribuyentes y a determinadas entidades sin fines de lucro. La medida apunta a que estos sujetos puedan ordenar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social mediante planes de pago en cuotas.
Qué cambia respecto del régimen original
El punto central de la norma es el corrimiento de la fecha de corte. El esquema original alcanzaba a las deudas vencidas hasta el 30 de junio de 2026; con la ampliación, ese límite pasa al 31 de octubre de 2026. Además, el período de adhesión se extiende: en lugar del 30 de diciembre de 2026, los interesados podrán sumarse al plan hasta el 30 de junio de 2027.
Quiénes pueden acceder
- Micro y Pequeñas Empresas.
- Medianas Empresas de los tramos 1 y 2.
- Pequeños contribuyentes.
- Determinadas entidades sin fines de lucro.
Las obligaciones que pueden regularizarse incluyen deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, junto con las multas aplicadas hasta el 31 de octubre de 2026.
Condiciones de financiación y calendario
Las condiciones de financiación se mantienen respecto del esquema original. Las micro y pequeñas empresas y los pequeños contribuyentes pueden acceder a hasta 18 cuotas mensuales para obligaciones generales, mientras que las medianas empresas de los tramos 1 y 2 tienen un tope de 15 cuotas. Aunque la resolución ya está vigente, la carga de las nuevas deudas en el sistema «Mis Facilidades» estará habilitada a partir del 16 de noviembre de 2026, bajo la opción «Régimen Especial de Facilidades de Pago, Obligaciones vencidas al 31/10/2026». Hasta esa fecha, el sistema no permitirá incorporar obligaciones con vencimiento posterior al 30 de junio de 2026.
El trámite se realiza de forma online a través del servicio «Mis Facilidades» del organismo recaudador.
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