Comercio cierra agosto con básicos por encima del millón trescientos mil pesos y suma fija extra hasta mayo de 2027
El tercer tramo de la paritaria trimestral impacta en los sueldos de septiembre, con un 1,9% sobre junio, una segunda cuota no remunerativa de 25.000 pesos y adicionales que van desde el plus por caja hasta el adicional por kilómetro para choferes.

Los empleados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 130/75 percibirán durante el corriente mes de septiembre de 2026 los haberes correspondientes a la liquidación de agosto, los cuales reflejan el tercer tramo del acuerdo paritario trimestral que las partes suscribieron con un incremento del 1,9% mensual, no acumulativo, aplicado sobre las escalas básicas de junio del corriente año, tomando como referencia los meses de julio, agosto y septiembre. La hoja verde del sector comercio, en su segmento más alto, muestra así un básico bruto de 1.322.132 pesos para cajeros, auxiliares y vendedores, mientras que el personal administrativo percibe 1.317.965 pesos y la maestranza se ubica en 1.305.461 pesos, configurando un cuadro de tres básicos claramente diferenciados que el empleador debe liquidar conforme la categoría del trabajador.
La asignación extraordinaria por única vez y el blanqueo gradual
Sobre esas escalas se suma la segunda cuota de una asignación extraordinaria de carácter no remunerativo, equivalente a 25.000 pesos, que se abona junto con los haberes de agosto, y a la cual el trabajador accede en forma proporcional cuando cumple jornadas reducidas o modalidades de tiempo parcial. Cabe recordar que esta asignación se otorgó por única vez como refuerzo excepcional, en el marco de las negociaciones que mantuvieron la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Armadores (FAECYS) con la Cámara Argentina de Comercio (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA). De manera paralela, el acuerdo conserva una suma fija no remunerativa de 120.000 pesos, liquidados como concepto separado, los cuales se incorporan al básico en seis cuotas mensuales de 20.000 pesos entre diciembre de 2026 y mayo de 2027 (es decir, el proceso por el cual un adicional pasa a integrar definitivamente el sueldo de base del trabajador), lo que modificará las escalas desde fin de año.
Los adicionales que se aplican sobre los básicos
- Cajeros categoría A y C: suplemento de 144.198,68 pesos.
- Cajeros categoría B: 567.825,83 pesos, más un plus mensual por faltante de caja de 1.635,18 pesos.
- Armadores de vidriera: adicional de 46.042,28 pesos.
- Choferes: 118,55 pesos por kilómetro en los primeros cien kilómetros y 96,52 pesos para los ayudantes, con valores superiores en recorridos más extensos.
- Antigüedad: 1% por cada año de servicio en la empresa, calculado sobre el total de conceptos remunerativos y no remunerativos.
- Presentismo: asignación mensual calculada sobre los conceptos liquidados en el mes, conforme lo previsto en el convenio.
En lo que respecta a la comparación con la zafra anterior, es dable señalar que el esquema vigente difiere del que rigió durante 2025, dado que la paritaria de este año se estructuró sobre bases trimestrales y no mensuales, con una cláusula de revisión que se activará en octubre de 2026, fecha en la cual las entidades signantes se reunirán para evaluar la evolución de los índices económicos y determinar si corresponde aplicar ajustes en el tramo final del año, es decir, entre octubre y diciembre próximos. Hasta tanto ello ocurra, los sueldos de septiembre se liquidan exclusivamente con los parámetros aquí detallados.
Desde la representación gremial y empresaria se coincidió en que el sostenimiento del ingreso de los trabajadores del sector requiere un seguimiento estricto de la inflación durante el último trimestre, motivo por el cual la próxima reunión del sector quedó formalmente pautada para octubre, instancia en la que se revisará la fórmula de actualización y se definirá el porcentaje que regirá los básicos de fin de año. El acuerdo paritario, cabe recordar, se encuentra homologado por la autoridad de aplicación y resulta de alcance obligatorio para todos los empleadores encuadrados en la actividad mercantil.
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