La Legislatura porteña sancionó la gratuidad del subte para jubilados: el DNI reemplaza a la credencial y se viaja sin tope horario
La nueva ley alcanza a quienes cobren hasta 2,5 haberes mínimos y acrediten domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. La reglamentación deberá completarse en un plazo máximo de sesenta días y definirá la fecha de puesta en vigencia del beneficio.

La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó una ley que habilita el viaje gratuito en subte para jubilados y pensionados que perciban hasta dos coma cinco haberes mínimos previsionales y acrediten domicilio en territorio porteño, según el texto difundido por el Gobierno de la Ciudad. La norma elimina la credencial especial que regía hasta ahora y reemplaza ese mecanismo por una validación directa del Documento Nacional de Identidad en los molinetes habilitados para tal fin.
El beneficio se extiende también al personal retirado de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas de seguridad que resida en la Ciudad de Buenos Aires y que se encuentre dentro del mismo tope de ingresos previsionales, de acuerdo con lo establecido en el articulado de la ley.
Sin franjas horarias y con vigencia por cinco años
A diferencia de los esquemas vigentes con anterioridad, la gratuidad carece de restricciones de horario: el acceso es válido todos los días y durante toda la franja de servicio de la red de subterráneos, lo que representa un cambio concreto para quienes utilizan el subte en horarios no convencionales, como turnos médicos tempranos, trámites fuera de hora o traslados nocturnos.
La habilitación tendrá una vigencia de cinco años con posibilidad de renovación, siempre que el beneficiario continúe cumpliendo las condiciones de residencia y de ingresos exigidas por la norma. Una vez completado el alta en el sistema, el acceso se activa mediante el apoyo del DNI en el molinete (lector electrónico instalado en el torno de acceso que valida la tarjeta o el documento del pasajero).
Trámite en sedes comunales y reglamentación en sesenta días
Para gestionar el alta, las sedes comunales de la Ciudad recibirán la documentación requerida. El Gobierno porteño anticipó que los requisitos serán acotados: DNI, comprobante de domicilio en la Ciudad y constancia que acredite el nivel de ingresos previsionales. Con esos datos, la administración registra al beneficiario en el sistema y habilita el acceso al servicio.
La ley ya se encuentra sancionada, pero la puesta en marcha depende de la reglamentación, que dispone de un plazo máximo de sesenta días para completarse. Ese proceso definirá los puntos de validación, la operatoria técnica en cada estación y la fecha exacta desde la cual el beneficio quedará disponible para ser utilizado por los beneficiarios.
El próximo paso formal será la publicación del decreto reglamentario en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y la apertura de la atención en las comunas para iniciar las altas en el sistema, según anticiparon fuentes del Ejecutivo porteño.
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