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Viernes, 16 de octubre de 2026
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Ecos del Iguazú

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Imputabilidad a los 14 años: la nueva ley penal juvenil ya rige en todo el país

La ley 27.801 entró en vigencia este sábado y fija un esquema de sanciones graduadas con pena máxima de 15 años para los delitos más graves. Seis menores acusados de asesinato quedaron excluidos del régimen por haber cometido los hechos antes de la reforma.

NH
Natalia HrycykPoliciales y judiciales · · 2 min de lectura
Imputabilidad a los 14 años: la nueva ley penal juvenil ya rige en todo el país

La ley 27.801, que bajó la edad de imputabilidad penal en la Argentina de 16 a 14 años, entró en vigencia este sábado tras cumplirse los 180 días desde su publicación en el Boletín Oficial. La normativa establece un régimen penal juvenil diferenciado del aplicable a mayores de edad, con sanciones graduadas según la gravedad del delito y con la privación de libertad reservada a los casos más graves.

Escala de penas y modalidades de encierro

Para los delitos más severos, entre ellos el homicidio, la ley prevé tres modalidades posibles de cumplimiento: arresto domiciliario, internación en un instituto de régimen abierto o alojamiento en un centro especializado de detención. La pena máxima prevista para menores de edad es de 15 años, aunque los dos tercios de la condena pueden cumplirse bajo libertad condicional, lo que en la práctica fija un tope de encierro efectivo de diez años.

En los delitos de menor gravedad, como hurtos y robos sin armas, la norma habilita sanciones alternativas a la privación de libertad. Incluso en robos agravados por el uso de arma de fuego, los jueces conservan la facultad de reemplazar la prisión por medidas como tobilleras electrónicas, prohibición de concurrir a determinados lugares y, en situaciones extremas, la separación del menor de su entorno familiar cuando se acredite que ese entorno fomenta la actividad delictiva.

Requisitos para las penas sustitutivas

  • Dictamen pericial favorable sobre el adolescente.
  • Conformidad del Ministerio Público Fiscal.
  • Audiencia previa a la víctima.
  • Inexistencia de condenas previas y de procesos con auto de procesamiento firme.

El cumplimiento de esos cuatro extremos resulta indispensable para que el juez pueda disponer una medida sustitutiva del encierro. La ley exige la concurrencia simultánea de todos los requisitos, según se desprende del texto vigente desde este fin de semana.

Los casos que quedaron afuera del régimen

Desde la sanción de la norma en el Congreso hasta su entrada en vigencia, al menos seis menores acusados de homicide quedaron fuera del alcance del nuevo régimen por razones de edad al momento de los hechos. Entre ellos figura el asesinato del cabo Cristian Gerez, de 36 años, ocurrido el 20 de julio en Loma Hermosa, provincia de Buenos Aires. Los dos imputados, de 14 y 15 años, permanecen bajo custodia judicial pero no enfrentarán proceso penal ni condena. Bajo el esquema anterior, un menor considerado inimputable podía quedar internado en un instituto solo hasta los 18 años, sin registro de antecedentes.

La entrada en vigencia de la ley 27.801 abre ahora una etapa de implementación en la que los fueros penales juveniles de todo el país deberán ajustar sus procedimientos a las escalas de sanciones y a los requisitos establecidos en el nuevo texto. La próxima instancia clave será la reglamentación de los centros especializados de detención previstos para los casos más graves, cuya puesta en funcionamiento demandará definiciones del Poder Ejecutivo y de las jurisdicciones provinciales.

NH
Natalia HrycykPoliciales y judiciales

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